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II.- Normas de utilización y aprovechamiento de la Concesión y obras integrantes de zona de servicio

Reglamento

Artículo 4

La zona de servicio está dividida, física y jurídicamente, para su adecuada explotación, en puestos de atraque de diferentes tipos, así como en locales e instalaciones, aptos para su aprovechamiento y uso separado y exclusivo. La Entidad concesionaria está facultada para ceder el uso y disfrute de la obra individualizada…

Artículo 5

La titularidad de un puesto de atraque da derecho a: Atracar y fondear las embarcaciones en la parte del mar interior que a cada uno de los puestos de atraque se asigne, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente, haciendo uso…

Artículo 6

Todas aquellas personas que no sean titulares de puestos de atraque o no estén autorizadas para la utilización de los mismos, conforme al apartado d) del artículo anterior, podrán hacer uso de las diversas instalaciones de la zona de servicio para el desembarque, estancia o depósito provisional y embarque de…

Artículo 7

Corresponde a los titulares de los puestos de atraque, locales e instalaciones, sufragar los gastos de conservación, de sostenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras y servicios comunes, y que han de ser usadas con carácter general, así como los derivados del personal directivo,…

Artículo 8

Será, además, obligación de los usuarios, sean o no titulares de puestos de atraque: Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otro titular. Observar la diligencia debida en el puesto de atraque, manteniéndolo en buen estado de conservación y en perfecto uso y en el mismo estado en…

Artículo 9

Como órgano representativo de los titulares de puestos de atraque, locales e instalaciones, existirá una Asamblea General integrada por todos ellos, cuyos acuerdos, adoptados válidamente, obligarán incluso a los disidentes o ausentes, siempre que la misma se convoque y constituya conforme a las normas del presente Reglamento.

Artículo 10

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria preceptivamente una vez al año, durante el mes de Diciembre, para el examen y aprobación de las cuentas de administración, formulando el presupuesto de gastos e ingresos para el año siguiente. Con carácter extraordinario se reunirá en los siguientes casos: Cuando lo…

Artículo 11

Las convocatorias las hará el Presidente , o promotores de la Asamblea en su caso, expresando los asuntos a tratar y señalando día, hora y lugar de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra un plazo mínimo de seis horas. Las citaciones…

Artículo 12

La asistencia a la Asamblea será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el titular representado, pudiendo tomar parte en sus deliberaciones y decisiones con voz y voto. Si algún atraque, local o instalación está adjudicado pro indiviso a varias personas, éstas…

Artículo 13

La Asamblea General elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, cuyos nombramientos tendrán la duración de un año, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales y sucesivos y, en su caso, removidos en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea convocada al efecto con carácter extraordinario. Los cargos de…

Artículo 14

Corresponde al presidente: Ostentar la representación del la asamblea General en los asuntos que le afecten, en juicio o fuera de él. Convocar la asamblea, presidir las reuniones y dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto particular. Comparecer ante los Tribunales de Justicia en representación…

Artículo 15

La Asamblea General de Titulares tiene las facultades siguientes: Nombrar entre sus miembros las personas que ejerzan los cargos de Presidente y Vicepresidente, así como dos Censores de Cuentas para cada año. Aprobar los Presupuestos de gastos e ingresos y las censuras de cuentas correspondientes, con intervención de los censores,…

Artículo 16

Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General en primera convocatoria, se necesitará el voto de la mayoría del total de los titulares , que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En la segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría…

Artículo 17

Los acuerdos de la asamblea general se reflejarán en un libro de actas, debidamente foliado y sellado por el Juez Comarcal de Marbella o diligenciado por un Notario. Este libro y cuantos sean necesarios, así como toda la documentación de la Asamblea, estarán a cargo y custodia del Secretario.

Artículo 18

La administración del puerto corresponderá a la dirección del mismo. En este sentido está facultada para: Velar por el buen régimen de las instalaciones y servicios del puerto, del exacto cumplimiento de las condiciones de la concesión administrativa y de las directrices que dimanen de la autoridad competente, aplicando en…