A.- Principios generales.
De acuerdo con TRLCSP, los contratos no sujetos a regulación armonizada se sujetan a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Título Preliminar y el Libro I de la citada Ley. Serán de aplicación a dichos contratos, con carácter general, los preceptos siguientes:
- Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia.
- Artículo 140. Confidencialidad.
- Artículo 145. Proposiciones de los interesados.
- Artículo 147. Admisibilidad de variantes o mejoras.
- Artículo 148. Subasta electrónica.
- Artículo 149. Sucesión en el procedimiento.
En particular, será de aplicación lo siguiente:
- Objetivación de los criterios de adjudicación: Con carácter general y atendiendo a lo establecido en el artículo 192 deL TRLCSP, y a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida concreción, estableciendo, en los supuestos de evaluación objetiva, la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación.
- Publicidad: El principio de publicidad se verá garantizado cuando se celebren contratos de importe superior a 50.000€, con la publicación a través de Internet en el perfil del contratante de la entidad (en estos momentos el Perfil del ayuntamiento de Marbella, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales cuando se estime oportuno. Para los contratos que no superen dicha cuantía se entenderá cumplido dicho principio con la solicitud de, al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible
- Confidencialidad: No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales, y los aspectos confidenciales de las ofertas. Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establecen un plazo mayor.
Será igualmente de aplicación para contratos superiores a 50.000 €, lo establecido en el artículo 120, relativo a la información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
B.- Preparación e inicio del proceso de contratación.
Con sometimiento a la reglamentación interna de desarrollo que pueda dictarse al efecto, una vez que se haya determinado la necesidad y oportunidad de una obra, servicio o suministro, se iniciará el correspondiente expediente, en cuyo seno se realizarán las operaciones de control internas procedentes.
La persona u órgano interno designado al efecto asumirá la función de formar e impulsar la tramitación del expediente de contratación, hasta su elevación al órgano de contratación, a quien corresponderá adoptar el acuerdo de adjudicación.
Será de aplicación el artículo 137.2 del TRLCSP en relación al establecimiento de prescripciones técnicas, de acuerdo con las siguientes características:
- Deberá observarse las reglas establecidas en el artículo 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120 del TRLCSP,
- Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) de dicha Ley sobre reducción de plazos.
C.- Anuncio o invitación a participar y presentación de ofertas y solicitudes.
El anuncio de las diferentes licitaciones contendrá los siguientes datos:
- Identificación del expediente de contratación,
- Procedimiento de adjudicación,
- Plazo para la presentación de solicitudes de participación,
- Lugar de presentación de las ofertas,
- Pliego de condiciones del contrato,
- Documentación técnica sobre el alcance del contrato,
- Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente del Perfil del Contratante.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación. También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos o empresa de mensajería, y comunicar en el mismo plazo señalado por fax, telegrama o en su caso mediante la vía telemática que se determine, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 7 días naturales desde la terminación del plazo fijado, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Las proposiciones deberán reunir las siguientes características:
- Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
- Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se contemplen en el pliego de condiciones. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso, de forma que:
- No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación,
- Las aperturas de las ofertas en procesos de concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación,
- De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato. La negociación se llevará acabo en los términos previstos en el artículo 178 del TRLCSP.
- Siguiendo el objetivo y criterios de la Directiva sobre Contratación pública, (Directiva 2014/24/UE), la documentación exigible para participar en el proceso de contratación podrá quedar sustituida por una declaración responsable inicial presentada por los licitadores, cuyos datos habrán de acreditar en la forma que se indique en los pliego, caso de resultar propuesto en la adjudicación.
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, los licitadores podrán ofrecer variantes o mejoras en sus propuestas que serán tomadas en consideración por el órgano de contratación siempre que en el Pliego de cláusulas administrativas particulares se haya previsto expresamente tal posibilidad.
D.- Contenido de los Pliegos de contratación.
En los contratos de obra de cuantía superior a 50.000 euros o de 18.000 euros en el caso de contrato de servicios y suministros , el Pliego de condiciones del contrato contendrá las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario y, en general, los requisitos establecidos en los artículos 115 y ss del TRLCSP. Asimismo, los Pliegos incluirán la regulación necesaria de la fase de cumplimiento, efectos y extinción del contrato.
Los pliegos establecerán penalidades, conforme a lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP, para los casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
No será necesaria la redacción previa de Pliegos en aquellos casos previstos en las presentes Instrucciones así como cuando en atención a las circunstancias concretas, queden preservados los criterios que garanticen el respeto a los principios esenciales de la contratación. Tampoco será precisa la redacción de Pliegos cuando la adjudicación se produzca de manera directa o con concurrencia justificadamente limitada.
E.- Procedimientos de adjudicación de los contratos.
La forma de adjudicación de los contratos, dependerá de la tipología de los mismos y de su importe, estableciéndose la siguiente clasificación básica:
- Contratos menores. Se entiende por contratos menores aquellos en los que el importe estimado, IVA excluido, sea inferior a 50.000 euros, en el caso de obras, y 18.000 euros en el caso de suministros o servicios. En estos casos se podrá adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente para la realización de la prestación, sin que sea necesario la redacción de pliegos ni efectuar publicidad alguna, y con cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 111 del TRLCSP.
- Procedimiento negociado sin publicidad. Los contratos con valor estimado inferior a los 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, y de 60.000 euros si se trata de otros contratos, se adjudicaran mediante el procedimiento negociado sin publicidad, garantizándose la concurrencia mediante la solicitud de, al menos, tres ofertas a otros tantos empresarios con capacidad y habilitación profesional suficiente para la realización de la prestación, siempre que ello sea posible. En estos casos no es necesario realizar publicidad de la licitación, si bien cuando la cuantía del contrato supere los 50.000 euros deberá publicarse en el Perfil del Contratante la información relativa a la licitación que corresponda, redactándose en este caso el Pliego al que hace referencia el art. 137.2 del TRLCSP:
El mismo procedimiento negociado sin publicidad se seguirá en los siguientes supuestos específicos:
- Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta, o las ofertas presentadas sean consideradas inadecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
- Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato.
- Procedimiento negociado con publicidad. Los contratos con valor estimado superior a 200.000 euros e inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros en el resto de los contratos, se adjudicarán mediante el procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.2 y ss. del TRLCSP.
En estos casos se publicará el anuncio de licitación a través de Internet en el Perfil del Contratante junto con el Pliego elaborado a tal efecto, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A. pueda estimar conveniente. En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en le procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.
En este procedimiento la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes de entre aquellos que hayan sido seleccionados para presentar ofertas tras negociar las condiciones del contrato en el marco de lo establecido en el correspondiente Pliego.
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente sea necesario para preparar aquéllas. En todo caso, el plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 26 días naturales desde el anuncio, para los contratos de obra, y de 15 días para el resto de los contratos. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación el plazo podrá ser reducido a la mitad.
- Procedimiento ordinario abierto y restringido. Los contratos de obras de cuantía superior a 200.000 euros e inferior a 5.225.000 euros, y el resto de contratos de cuantía superior a 100.000 euros e inferior a 207.000 euros, se adjudicarán siguiendo el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, siguiendo lo previsto en esta instrucción.
La licitación se publicará, al igual que el correspondiente Pliego, a través de Internet en el Perfil del Contratante. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación mediante otros mecanismos adicionales de publicidad que Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A. pueda estimar conveniente.
Los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación en estos procedimientos se fijarán por los órganos de contratación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente sea necesario para preparar aquéllas, atendiendo a la complejidad del contrato. En todo caso, el plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 26 días naturales desde el anuncio, para los contratos de obras, y de 15 días para el resto de los contratos. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación el plazo podrá ser reducido a la mitad (13 días para contratos de obras y 8 días para el resto). En el procedimiento restringido el plazo para la presentación de solicitudes de participación será como mínimo de 10 días naturales.
En estos procedimientos la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al Pliego de condiciones la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de licitación.
En el caso de que no se presentaran ofertas, o que las presentadas sean consideradas inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, y en atención a su solvencia, en base a los criterios establecidos en el Pliego, sean seleccionados por el órgano de contratación.
- Dialogo competitivo y Concurso de Ideas. Será de aplicación a estos procedimientos lo indicado para el diálogo competitivo en los artículos 179 y siguientes de la TRLCSP, y lo prevenido para el concurso de proyectos en los artículos 184 y siguientes del citado texto legal.