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Normativa

Utilización de motos acuáticas en el Puerto Deportivo de Marbella

Una moto de agua o Jet Ski es considerado como una embarcación.

“Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento (Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999) , los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”

  1. Toda moto de agua deberá aportar la siguiente documentación:
    • Cumplimentar la hoja de entrada y asignación de amarre en la oficina.
    • DNI o pasaporte del titular de la misma
    • Seguro obligatorio de embarcación en vigor (seguro de motos a terceros)
    • Registro de moto náutica / Licencia de Navegación / Ficha técnica o conformidad de la marca
  2. En el caso de plataformas instaladas en el punto de amarre se deberá aportar lo siguiente:
    • Memoria , características o ficha técnica de la plataforma a instalar, que en ningún caso podrá ir fijada al muelle.
    • Suplemento de seguro RC donde se incluya la plataforma.
    • La plataforma deberá rotularse con el número de matrícula de la moto acuática para una mejor identificación.
    • En el caso que en el mismo amarre o plataforma haya mas de una moto de agua, deberán estar también registrada en la oficina del Puerto conforme a lo anteriormente descrito.
  3. Recomendaciones y Medidas de control y de seguridad
    • Edicto de la capitanía marítima málaga publicado en fecha 21 de abril de 2021 sobre normas para la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa. Normativa aplicable a bañistas y buceadores https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/nautica-de-recreo/normas-de-seguridad-y-recomendaciones/motos-nauticas/normas-de-seguridad-para-motos-nauticas Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998).
    • Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999, de 16 de abril).
    • Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
    • Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a, que deberá estar en disposición de exhibir en todo momento).
    • Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
    • Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.
    • La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral
    • No puede acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
    • Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso. Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
    • Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.
    • Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones

Para cualquier tipo de duda o aclaración puede contactar con la oficina del Puerto , telf. 952775524 , email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Normativa para la ocupación y uso de stands, puestos de mercadillos y otras autorizaciones temporales de espacios en el Puerto Deportivo de Marbella

Documentos adjuntos (1)

Normas particulares de utilización de las terrazas del Puerto Deportivo de Marbella

Documentos adjuntos (1)

Régimen jurídico y económico de los Puertos de Andalucía

Documentos adjuntos (2)

Instrucciones internas: Perfil del Contratante del Puerto Deportivo de Marbella

  • Introducción

    La Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A. es una sociedad mercantil de capital social íntegramente municipal, por lo que a los efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido  de  la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), forma parte del sector público.La Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A. es una sociedad mercantil de capital social íntegramente municipal, por lo que a los efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido  de  la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), forma parte del sector público.

    Sin embargo, al no reunir los criterios establecidos en la citada Ley, no tiene la consideración de poder adjudicador aunque como se ha indicado firma parte del sector público.

    Tales criterios viene siendo definidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), que no se pueden desconocer ni «reinterpretar» desde visiones nacionales. Según se viene pronunciando desde dicho Tribunal:
    (…)Son tres los requisitos que se exigen para la calificación como poder adjudicador. Criterios que tienen carácter acumulativo y que deben cumplirse conjuntamente —así lo ha afirmado reiteradamente el TJUE en diversas Sentencias (STJUE de 15 de enero de 1998, asunto C-44/96, de 1 de febrero de 2001, asunto C-237/99 y de 22 de mayo de 2003, asunto C-18/01) —, interesando en primer término a los efectos de su calificación:
    - Que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; a tal efecto, un organismo que opera en condiciones comerciales normales, tiene por objeto obtener un beneficio y soporta las pérdidas asociadas al ejercicio de su actividad, no tiene la finalidad de satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Es decir, que sin riesgo empresarial en la gestión se cumplirá siempre este requisito (interpretación fijada por la STJUE de 16 de octubre de 2003, en relación a la empresa pública española SIEPSA (…)

    Según el anterior criterio, la Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A., quedaría fuera del anterior marco, a tenor de los fines y objeto que tiene la anterior mercantil dedicada básicamente a la explotación comercial del Puerto Deportivo.

    Por consiguiente, a la anterior sociedad mercantil le será de aplicación el artículo 192 del referid Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por cuya virtud:

    1. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
    2. La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
    3. En las instrucciones internas en materia de contratación que se aprueben por estas entidades se dispondrá lo necesario para asegurar la efectividad de los principios enunciados en el apartado 1 de este artículo y la directriz establecida en el apartado 2. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.

    Por todo lo expuesto, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en la contratación, se elaboran las presentes normas relativas a la contratación por parte de la Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A.

  • Finalidad de la Instrucción

    2.1.- La finalidad de las presentes instrucciones internas en materia de contratación es establecer el sistema general de contratación de la entidad, como “parte del sector público” al objeto de asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

    2.2.- Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y se publicarán en   la página web de la entidad, en el perfil del contratante.

  • Naturaleza de los Contratos

    Los contratos que formalice Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A., tendrán el carácter de privados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 deL  TRLCSP, rigiéndose en su preparación y adjudicación por las disposiciones de la misma que le sean de aplicación y por las normas de derecho privado aplicables, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado. También serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Titulo V del libro I, sobre modificación de los contratos

    El orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que puedan surgir entre la sociedad y los terceros contratantes, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados será el civil.

  • Ámbito de Aplicación

    4.1. La presente Instrucción se aplicará a la selección del contratista y la adjudicación de los contratos en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 192 del TRLCSP.

    4.2. Con carácter general estas instrucciones se aplicarán a los procedimientos de contratación:

    • Obras de construcción, rehabilitación, reparación y/o mantenimiento de edificio y/o viviendas, de acuerdo con el objeto social de la entidad.
    • Servicios: todos aquellos que sean necesario para el cumplimiento de sus fines sociales.
    • Suministros: todos aquellos que sean necesario para el cumplimiento de sus fines sociales.
  • Órgano de Contratación

    A efectos de la normativa de contratación administrativa, el órgano de contratación de la Sociedad será el Consejo de Administración de la misma o la persona o cargo expresamente previsto en los estatutos de la sociedad por razón de la cuantía. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato, y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  • Órganos de asistencia

    6.1.- Mesa de contratación. En los procedimientos abiertos y en los procedimientos negociados, el órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La composición de la Mesa Técnica figurara de manera expresa en los correspondientes Pliegos de Cláusulas por el que habrá de regirse el procedimiento de contratación y el propio contrato que en su caso sea adjudicado.

    Todos los componentes de la Mesa actuaran con voz y voto, a excepción del secretario que actúa con voz pero sin voto, estando a lo dispuesto en las normas sobre formación de la voluntad de órganos colegiados para el cómputo de mayorías. El Secretario levantará actas sucintas de todas las reuniones de la Mesa en donde  recojan fielmente los acuerdos adoptados.

  • Requisitos que deberán tener aquellos terceros

    Las personas naturales o jurídicas que deseen contratar con Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A.,  deberán cumplir con los requisitos de capacidad señalados en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP  que les sean de aplicación.

    Con carácter general los terceros que deseen contratar con esta empresa deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición que se relacionan en el artículo 60 del Texto Refundido, y acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo que se establezca para cada contrato.

  • Precio y Cuantia

    El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA., el cual deberá figurar como partida independiente.

  • Garantía

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía  a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el articulo 96 del texto legal, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato.

  • Perfil del Contratante

    De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 53 del TRLCSP el órgano contratante  difundirá a través de Internet su perfil del contratante; todo ello con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad.

    Serán objeto de publicación:

    1. Las presentes Instrucciones.
    2. Las licitaciones abiertas.
    3. Los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, así como cualquier otra documentación complementaria.
    4. Las adjudicaciones de contratos de cuantía superior a 18.000 euros)
    5. Los procedimientos de contratación declarados desierto

    Hasta en tanto la Sociedad no cuente con Perfil del contratante propio se utilizará como perfil el que con tales efectos cuente el Ayuntamiento de Marbella

  • Proceso de contratación

    A.- Principios generales.

    De acuerdo con TRLCSP, los contratos no sujetos a regulación armonizada se sujetan a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Título Preliminar y el Libro I de la citada Ley. Serán de aplicación a dichos contratos, con carácter general, los preceptos siguientes:

    • Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia.
    • Artículo 140. Confidencialidad.
    • Artículo 145. Proposiciones de los interesados.
    • Artículo 147. Admisibilidad de variantes o mejoras.
    • Artículo 148. Subasta electrónica.
    • Artículo 149. Sucesión en el procedimiento. 

    En particular, será de aplicación lo siguiente:

    • Objetivación de los criterios de adjudicación: Con carácter general y atendiendo a lo establecido en el artículo 192 deL TRLCSP, y a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida concreción, estableciendo, en los supuestos de evaluación objetiva, la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación.
    • Publicidad: El principio de publicidad se verá garantizado cuando se celebren contratos de importe superior a 50.000€, con la publicación a través de Internet en el perfil del contratante de la entidad (en estos momentos el Perfil del ayuntamiento de Marbella,  sin perjuicio de la utilización de medios adicionales cuando se estime oportuno. Para los contratos que no superen dicha cuantía se entenderá cumplido dicho principio con la solicitud de, al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible
    • Confidencialidad: No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales, y los aspectos confidenciales de las ofertas. Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establecen un plazo mayor.

    Será igualmente de aplicación para contratos superiores a 50.000 €, lo establecido en el artículo 120, relativo a la información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

    B.- Preparación e inicio del proceso de contratación.

    Con sometimiento a la reglamentación interna de desarrollo que pueda dictarse al efecto, una vez que se haya determinado la necesidad y oportunidad de una obra, servicio o suministro, se iniciará el correspondiente expediente, en cuyo seno se realizarán las operaciones de control internas procedentes.
    La persona u órgano interno designado al efecto asumirá la función de formar e impulsar la tramitación del expediente de contratación, hasta su elevación al órgano de contratación, a quien corresponderá adoptar el acuerdo de adjudicación.

    Será de aplicación el artículo 137.2 del TRLCSP en relación al establecimiento de prescripciones técnicas, de acuerdo con las siguientes características:

    1. Deberá observarse las reglas establecidas en el artículo 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120 del TRLCSP,
    2. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) de dicha Ley sobre reducción de plazos.

    C.- Anuncio o invitación a participar y presentación de ofertas y solicitudes.

    El anuncio de las diferentes licitaciones contendrá los siguientes datos:

    • Identificación del expediente de contratación,
    • Procedimiento de adjudicación,
    • Plazo para la presentación de solicitudes de participación,
    • Lugar de presentación de las ofertas,
    • Pliego de condiciones del contrato,
    • Documentación técnica sobre el alcance del contrato,
    • Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente del Perfil del Contratante.

    Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

    Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación. También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos o empresa de mensajería, y comunicar en el mismo plazo señalado por fax, telegrama o en su caso mediante la vía telemática que se determine, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 7 días naturales desde la terminación del plazo fijado, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.

    Las proposiciones deberán reunir las siguientes características:

    1. Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
    2. Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
    3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se contemplen en el pliego de condiciones. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
    4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

    En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso, de forma que:

    • No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación,
    • Las aperturas de las ofertas en procesos de concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación,
    • De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato. La negociación se llevará acabo en los términos previstos en el artículo 178 del TRLCSP.
    • Siguiendo el objetivo y criterios de la Directiva sobre Contratación pública, (Directiva 2014/24/UE), la documentación exigible para participar en el proceso de contratación podrá quedar sustituida por una declaración responsable inicial presentada por los licitadores, cuyos datos habrán de acreditar en la forma que se indique en los pliego, caso de resultar propuesto en la adjudicación.

    Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, los licitadores podrán ofrecer variantes o mejoras en sus propuestas que serán tomadas en consideración por el órgano de contratación siempre que en el Pliego de cláusulas administrativas particulares se haya previsto expresamente tal posibilidad.

    D.- Contenido de los Pliegos de contratación.

    En los contratos de obra de cuantía superior a 50.000 euros o de 18.000 euros en el caso de contrato de servicios y suministros , el Pliego de condiciones del contrato contendrá las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario y, en general, los requisitos establecidos en los artículos 115 y ss del TRLCSP. Asimismo, los Pliegos incluirán la regulación necesaria de la fase de cumplimiento, efectos y extinción del contrato.

    Los pliegos establecerán penalidades, conforme a lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP, para los casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso  de la prestación.

    No será necesaria la redacción previa de Pliegos en aquellos casos previstos en las presentes Instrucciones así como cuando en atención a las circunstancias concretas, queden preservados los criterios que garanticen el respeto a los principios esenciales de la contratación. Tampoco será precisa la redacción de Pliegos cuando la adjudicación se produzca de manera directa o con concurrencia justificadamente limitada.

    E.- Procedimientos de adjudicación de los contratos.

    La forma de adjudicación de los contratos, dependerá de la tipología de los mismos y de su importe, estableciéndose la siguiente clasificación básica:

    • Contratos menores.  Se entiende por contratos menores aquellos en los que el importe estimado, IVA excluido, sea inferior a 50.000 euros, en el caso de obras, y 18.000 euros en el caso de suministros o servicios. En estos casos se podrá adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente para la realización de la prestación, sin que sea necesario la redacción de pliegos ni efectuar  publicidad alguna, y con cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 111 del TRLCSP.
    • Procedimiento negociado sin publicidad. Los contratos con valor estimado inferior a los 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, y de 60.000 euros si se trata de otros contratos, se adjudicaran mediante el procedimiento negociado sin publicidad, garantizándose la concurrencia mediante la solicitud de, al menos, tres ofertas a otros tantos empresarios con capacidad y habilitación profesional suficiente para la realización de la prestación, siempre que ello sea posible. En estos casos no es necesario realizar publicidad de la licitación, si bien cuando la cuantía del contrato supere los 50.000 euros deberá publicarse en el Perfil del Contratante la información relativa a la licitación que corresponda, redactándose en este caso el Pliego al que hace referencia el art. 137.2 del TRLCSP:

    El mismo procedimiento negociado sin publicidad se seguirá en los siguientes supuestos específicos:

    • Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta, o las ofertas presentadas sean consideradas inadecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
    • Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato.
    • Procedimiento negociado con publicidad. Los contratos con valor estimado superior a 200.000 euros e inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros en el resto de los contratos, se adjudicarán mediante el procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.2 y ss. del  TRLCSP.

    En estos casos se publicará el anuncio de licitación a través de Internet en el Perfil del Contratante junto con el Pliego elaborado a tal efecto, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A. pueda estimar conveniente. En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en le procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.

    En este procedimiento la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes de entre aquellos que hayan sido seleccionados para presentar ofertas tras negociar las condiciones del contrato en el marco de lo establecido en el correspondiente Pliego.

    Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente sea necesario para preparar aquéllas. En todo caso, el plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 26 días naturales desde el anuncio, para los contratos de obra, y de 15 días para el resto de los contratos. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación el plazo podrá ser reducido a la mitad.

    • Procedimiento ordinario abierto y restringido. Los contratos de obras de cuantía superior a 200.000 euros e inferior a 5.225.000 euros, y el resto de contratos de cuantía superior a 100.000 euros e inferior a 207.000 euros, se adjudicarán siguiendo el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, siguiendo lo previsto en esta instrucción.

    La licitación se publicará, al igual que el correspondiente Pliego, a través de Internet en el Perfil del Contratante. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación mediante otros mecanismos adicionales de publicidad que Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A. pueda estimar conveniente.

    Los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación en estos procedimientos se fijarán por los órganos de contratación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente sea necesario para preparar aquéllas, atendiendo a la complejidad del contrato. En todo caso, el plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 26 días naturales desde el anuncio, para los contratos de obras, y de 15 días para el resto de los contratos. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación el plazo podrá ser reducido a la mitad (13 días para contratos de obras y 8 días para el resto). En el procedimiento restringido el plazo para la presentación de solicitudes de participación será como mínimo de 10 días naturales.

    En estos procedimientos la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al Pliego de condiciones la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de licitación. 
    En el caso de que no se presentaran ofertas, o que las presentadas sean consideradas inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
    En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
    En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, y en atención a su solvencia, en base a los criterios establecidos en el Pliego, sean seleccionados por el órgano de contratación.

    • Dialogo competitivo y Concurso de Ideas. Será de aplicación a estos procedimientos lo indicado para el diálogo competitivo en los artículos 179 y siguientes de la TRLCSP, y lo prevenido para el concurso de proyectos en los artículos 184 y siguientes del citado texto legal.
  • Contratación electrónica

     12.1.-Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

     Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A. podrá realizar las comunicaciones durante todo el procedimiento de contratación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos siempre que así lo haga constar en el Pliego o en el anuncio de la licitación.

     12.-2.-Presentación de ofertas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

    1.  Los licitadores podrán presentar sus ofertas a Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, S.A., por medio de sistemas  electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que así lo decida la Sociedad  en sus  Pliegos y/o en el anuncio de la licitación.
    2. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorias y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
    3. Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el Órgano de Contratación

    12.3.- Consideraciones a tener en cuenta.

    1. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no  discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías  de la información y de la comunicación de uso general.
    2. Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo la Sociedad, en la fecha señalada pare ello, puede tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento  de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad.
    3. Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones, y envíos documentales entre el licitador y la Sociedad deberán poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente o destinatario de las mismas.
  • Adjudicación y formalización de los contratos

    La adjudicación del contrato será decidida por el órgano de contratación competente previa propuesta, en su caso, de la mesa de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar la decisión.

    13.1.- Criterios de valoración.

    Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación o suministro, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio posventa u otros semejantes.
    La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
    Cuando se utilice sólo un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
    Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida concreción, estableciendo, en los supuestos de evaluación objetiva, la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación. En los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, se deberán describir los elementos principales que serán tenidos en consideración, y en todo caso estos criterios subjetivos tendrán necesariamente un peso relativo inferior a los objetivos.

    13.2.- Adjudicación provisional y definitiva.

    Atendiendo a los criterios establecidos en los Pliegos el contrato deberá adjudicarse provisionalmente a la mejor oferta que cumpla los requisitos exigidos al efecto. La propuesta de adjudicación la realizará la Mesa de Contratación al Órgano de contratación que decidirá sobre la adjudicación del contrato. 

    Se otorgará un plazo no superior a 15 días naturales para que el adjudicatario provisional presente la documentación requerida. Si el licitador no presentara la documentación requerida en el plazo fijado, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al segundo postor, y así sucesivamente. Si el adjudicatario provisional aportara en plazo la documentación exigida la adjudicación provisional se elevara a definitiva, momento en el que se entenderá perfeccionado el contrato.

    13.3.- Notificación y publicación de la adjudicación.

    La adjudicación definitiva del contrato, además de notificarse a los licitadores, se publicará en el perfil del contratante cuando su cuantía sea superior a 50.000 euros.
    El contrato se formalizará en el plazo máximo de 15 días naturales.

  • Entrada en vigor, aplicación y publicación

    Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada, no siendo de aplicación a los contratos menores regulados en el TRLCSP, los cuales se adjudicarán directamente.

  • Disposición final

    Los valores estimados indicados en esta Instrucción son sin IVA.

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