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Corresponde al presidente:

  • Ostentar la representación del la asamblea General en los asuntos que le afecten, en juicio o fuera de él.
  • Convocar la asamblea, presidir las reuniones y dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto particular.
  • Comparecer ante los Tribunales de Justicia en representación de la Asamblea General, ejercitando cuantas acciones correspondan en reclamación de las cantidades adeudadas por el impago por parte de los titulares de los puestos de atraque, locales o instalaciones, de la parte proporcional que, conforme a sus respectivas cuotas les corresponde de los gastos generales por servicios y participación en elementos e instalaciones comunes, conforme al cargo que al efecto libre el Director del Puerto, según el párrafo último del apartado e) del artículo 18, y de todas aquellas otras responsabilidades exigibles por incumplimiento por parte del titular de las normas establecidas en el presente Reglamento.
  • Someter a la Dirección del Puerto los acuerdos de la Asamblea que se refieren a obras de mejoras, ampliación o modificación de las obras existentes del Puerto, así como a su funcionamiento, cuya decisión corresponde a la Dirección del Puerto.
  • Y cuantas funciones le encomiende la Asamblea General dentro de su competencia.