III.- Dirección del Puerto
Reglamento
Artículo 20
Son de la exclusiva competencia de la Dirección del Puerto la totalidad de los servicios relacionados con el uso, explotación y conservación de las obras, instalaciones y zona de servicios portuarios, pudiendo ejecutar directamente aquellas obras que considere de urgente realización, cuyo coste será a cargo de los usuarios a…
Artículo 21
La Dirección del Puerto podrá exigir a los usuarios de las embarcaciones y vehículos o propietarios de enseres u otros materiales , que los tengan asegurados, para cubrir la responsabilidad civil, e incluso los riesgos de incendio causados por ellos, por los daños que pudieran ocasionar a terceros en el…
Artículo 22
Los usuarios que se retrasen más de cinco días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10 por 100 sobre el débito total. La Dirección publicará, mensualmente, la lista de los débitos que fueron puestos…
Artículo 23
Aparte del procedimiento cobratorio a que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Puerto podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, así como denegar…
Artículo 24
En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, proceda que por la Dirección del Puerto se ejecute alguna reparación o trabajo por cuenta de algún usuario, la citada Dirección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, hará la tasación del importe aproximado del…