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Artículo 21

III.- Dirección del Puerto Visto 1241 veces

La Dirección del Puerto podrá exigir a los usuarios de las embarcaciones y vehículos o propietarios de enseres u otros materiales , que los tengan asegurados, para cubrir la responsabilidad civil, e incluso los riesgos de incendio causados por ellos, por los daños que pudieran ocasionar a terceros en el interior de las distintas zonas de servicio del Puerto, comprobando debidamente estos extremos antes de concederles las autorizaciones que soliciten.