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Artículo 22

III.- Dirección del Puerto Visto 1260 veces

Los usuarios que se retrasen más de cinco días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10 por 100 sobre el débito total. La Dirección publicará, mensualmente, la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente.

Transcurrido este segundo plazo sin que el débito haya sido liquidado a la sociedad concesionaria, se pasará al cobro por vía judicial, si es titular de puesto de atraque, la Dirección del Puerto dará cuenta a la Asamblea de Titulares, para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan para el cobro del débito.