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Artículo 23

III.- Dirección del Puerto Visto 1316 veces

Aparte del procedimiento cobratorio a que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Puerto podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, así como denegar la prestación de los mismos a los reincidentes en retraso en el pago.

Podrá asimismo, acordar la suspensión de los servicios o denegar el acceso al Puerto durante el plazo que estime oportuno, a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la Autoridad de Marina para su conocimiento, en aquellos casos en que hubiera lugar, y a la Asamblea General, si se trata de un titular de puesto de atraque.