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Artículo 24

III.- Dirección del Puerto Visto 1198 veces

En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, proceda que por la Dirección del Puerto se ejecute alguna reparación o trabajo por cuenta de algún usuario, la citada Dirección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación o trabajo a realizar y lo pasará al interesado, dando cuenta, además, a la Asamblea General, en el caso de tratarse de algún titular de puesto de atraque. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección del Puerto, en el día siguiente de la notificación.

Terminada la reparación del daño o el trabajo, la Dirección del Puerto, formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.

En caso de que el interesado no abone los gastos citados, la Dirección del Puerto ejercitará las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.