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Artículo 20

III.- Dirección del Puerto Visto 1268 veces

Son de la exclusiva competencia de la Dirección del Puerto la totalidad de los servicios relacionados con el uso, explotación y conservación de las obras, instalaciones y zona de servicios portuarios, pudiendo ejecutar directamente aquellas obras que considere de urgente realización, cuyo coste será a cargo de los usuarios a quienes corresponda. También será de su exclusiva competencia la organización de actos públicos, regatas y toda clase de manifestaciones en las que se precise utilizar los terrenos y aguas de la concesión. Asimismo tendrá las facultades que les corresponde como Administrador del Puerto.

Para el cumplimiento del cometido que se le encomienda, el Director del Puerto podrá delegar en empleados a sus órdenes las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, funciones administrativas y otras que considere convenientes, pero siempre habrán de desempeñarlas de acuerdo con las instrucciones que él debe darles y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.