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Artículo 19

III.- Dirección del Puerto Visto 1317 veces

La Dirección de la explotación de la concesión la ejercerá un facultativo, con la debida aptitud y competencia profesional certificada por su correspondiente colegio profesional, nombrado por la concesionario con el cargo de Director/a. Dicho nombramiento será aprobado por la Agencia, quien podrá denegar dicho nombramiento en los casos de falta de competencia profesional.