La Dirección de la explotación de la concesión la ejercerá un facultativo, con la debida aptitud y competencia profesional certificada por su correspondiente colegio profesional, nombrado por la concesionario con el cargo de Director/a. Dicho nombramiento será aprobado por la Agencia, quien podrá denegar dicho nombramiento en los casos de falta de competencia profesional.