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La titularidad de un puesto de atraque da derecho a:

  • Atracar y fondear las embarcaciones en la parte del mar interior que a cada uno de los puestos de atraque se asigne, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente, haciendo uso al efecto de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran.
  • Practicar el desembarque, embarque y depósito provisional de materiales, vehículos, útiles y enseres necesarios para la navegación.
  • Conectar con las redes generales de energía eléctrica para el alumbrado y fuerza, antena de televisión, teléfono y agua en los registros o tomas de dichos servicios situados en las cajas de distribución destinadas a cada puesto o grupo de puestos, mediante el abono de las tarifas correspondientes.
  • Permitir a terceras personas la utilización temporal del puesto de atraque y de los servicios inherentes al mismo, previa autorización de la Dirección del Puerto y con arreglo a las tarifas que a estos efectos fije la citada Dirección.