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La zona de servicio está dividida, física y jurídicamente, para su adecuada explotación, en puestos de atraque de diferentes tipos, así como en locales e instalaciones, aptos para su aprovechamiento y uso separado y exclusivo.

La Entidad concesionaria está facultada para ceder el uso y disfrute de la obra individualizada por puestos de atraque, locales e instalaciones, con los plazos y limitaciones de la concesión en la forma establecida en el presente Reglamento, los cuales podrán ser objeto de segregación y cesiones sucesivas, siendo, no obstante, la Entidad concesionaria la que asume ante la Administración todos los derechos y obligaciones.

Las cesiones de los puestos de atraque, locales e instalaciones, serán inscritas a nombre de sus respectivos titulares, mediante la presentación del correspondiente documento que así lo acredite, en un Libro Registro que, debidamente foliado y sellado por el Juzgado Comarcal de Marbella o diligenciado por Notario, se llevará en la Dirección del Puerto, y en el que, en folio independiente para cada puesto de atraque o local, se hará constar, mediante la correspondiente diligencia, el nombre del primer titular y de los sucesivos, así como los domicilios que tengan señalados para recibir notificaciones.

La inscripción en este Libro Registro será obligatoria para poder entrar en posesión de los puestos de atraque o locales.