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La administración del puerto corresponderá a la dirección del mismo.

En este sentido está facultada para:

  1. Velar por el buen régimen de las instalaciones y servicios del puerto, del exacto cumplimiento de las condiciones de la concesión administrativa y de las directrices que dimanen de la autoridad competente, aplicando en cada caso cuanto se dispone en el presente Reglamento en orden a la mejor explotación y funcionamiento del Puerto, ordenando la realización de las obras que fueran necesarias para su conservación en el mejor estado, comunicándolo al Presidente de la Asamblea para la obtención de los fondos necesarios.
  2. Decidir sobre la conveniencia de las obras de mejora o de aquellas otras que supongan modificación de las existentes a propuesta de la Asamblea General.
  3. Proponer a la Asamblea General el presupuesto de gastos previsibles
  4. Llevar un libro de ingresos y gastos con sus correspondientes justificantes de pago y cobro efectuados, así como cuantos estime necesarios para el buen funcionamiento y desempeño de la Administración.
  5. Librar cargo a cada titular mediante recibo de la cantidad que le corresponda satisfacer por los gastos comunes ordinarios y por la cuota que debe aportar para la constitución del fondo de reserva.