Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General en primera convocatoria, se necesitará el voto de la mayoría del total de los titulares , que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En la segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.