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Las convocatorias las hará el Presidente , o promotores de la Asamblea en su caso, expresando los asuntos a tratar y señalando día, hora y lugar de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra un plazo mínimo de seis horas.

Las citaciones se harán por escrito en los domicilios designados por los titulares, con acuse de recibo. Para la Asamblea ordinaria se verificará la citación con 30 días de antelación, y para las extraordinarias con tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de todos los titulares.