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Corresponde a los titulares de los puestos de atraque, locales e instalaciones, sufragar los gastos de conservación, de sostenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras y servicios comunes, y que han de ser usadas con carácter general, así como los derivados del personal directivo, técnicos, administrativos y empleados de cualquier orden, necesarios para la normal explotación y funcionamiento de la zona portuaria y las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros.

A los efectos del párrafo anterior, se fija a cada uno de los distintos puestos de atraque, locales e instalaciones, una cuota, referida a diezmilésimas, que servirá de módulo para el cálculo de la participación de los gastos generales, sin que la no utilización de un servicio ni el uso de una instalación exima del cumplimiento de esta obligación.

Para determinar estas cuotas, se tomará como base la categoría del atraque, local o instalación, su emplazamiento y el uso que se presume se va a efectuar de los elementos y servicios comunes.