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Será, además, obligación de los usuarios, sean o no titulares de puestos de atraque:

  • Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otro titular.
  • Observar la diligencia debida en el puesto de atraque, manteniéndolo en buen estado de conservación y en perfecto uso y en el mismo estado en que se ha recibido, sin que puedan realizarse mejoras ni menoscabos, haciendo a su costa las obras o reparaciones cuya omisión perjudique a las instalaciones y servicios del puerto y, en caso contrario, resarcir los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes debe responder.
  • Responder de las averías y daños que ocasione en las instalaciones, obras redes, caminos y servicios generales, así como en los atraques o bienes de los demás titulares, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar.
  • Permitir la inspección y entrada en su puesto de atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.
  • Observar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las directrices señaladas por la Dirección del Puerto y las que puedan señalar las Autoridades de Marina y demás competentes.