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Artículo 58

V.- Disposiciones Generales Visto 1187 veces

En los casos en que se desee la prolongación de una prestación, el usuario deberá solicitarlo al menos veinticuatro horas antes de que expire el plazo por el que se autorizó el servicio y el pago correspondiente a éste deberá efectuarse lo más tarde el día hábil anterior al de expiración del plazo concedido.