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Artículo 59

V.- Disposiciones Generales Visto 1139 veces

Como norma de carácter general, se establece que los pagos se efectuarán por adelantado y que los servicios que se soliciten y autoricen deberán ser abonados aunque no llegue a prestarse, siempre que la causa de ello no sea imputable a la Sociedad Concesionaria.