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Artículo 57

V.- Disposiciones Generales Visto 1223 veces

En los casos en que se establezcan los devengos por unidad, se entenderá que estas son indivisibles y las medidas se redondearán siempre por exceso. A estos efectos, los días se entiende comienzan a las cero horas y terminan a las veinticuatro horas. Los importes parciales y totales de los servicios se estipularán por la Dirección, calculándose siempre en pesetas, redondeándolos por exceso.