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En todos los casos en que el solicitante no acepte el tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijados en la autorización que se le otorgue, no entrará en las aguas del puerto, o las abandonará inmediatamente, si acaba de entrar, o bien quedará en ellas, si entró debidamente autorizado y lo que pretende es salir.

Esta retirada o permanencia obligada de la embarcación, no exime del devengo del importe de los servicios que haya utilizado o utilice durante su estancia en el puerto.

A estos efectos, la simple entrada de una embarcación en las aguas del puerto se considerará que da lugar a la aceptación de las condiciones previstas en este Reglamento, así como a devengar como mínimo el servicio de fondeo, aunque no llegue a arriar el ancla. Si utiliza bolardo, argolla, defensas u otro elemento de amarre o atraque, devengará el servicio correspondiente, en la forma prevista en las tarifas.