Herramientas de Accesibilidad

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Para el atraque, fondeo o salida del Puerto de las embarcaciones no comprendidas en el artículo anterior, será preciso que sus usuarios lo soliciten previamente, con indicación de las prestaciones que necesiten, de la Dirección del Puerto, la cual, a la vista de los planes de explotación, podrá autorizar o denegar los servicios solicitados.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo y en el anterior, todo lo referente al movimiento general de embarcaciones deberá ser comunicado por la Dirección del Puerto a la autoridad de Marina para su aprobación.