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Las embarcaciones que pertenezcan a titulares de puestos de atraque podrán, previa solicitud a la Dirección del Puerto, salir del mismo, fondear y ser atracados en él, siempre que lo hagan a las horas, en los lugares y a los elementos que, en cuanto a su uso y disfrute, les hayan sido asignados, si bien habrán de atenerse a las normas que con carácter general se establezcan para tales operaciones en el presente Reglamento.