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En el caso de que, indebidamente, entrase en las aguas del puerto una embarcación que no haya sido autorizada previamente, deberá abandonarlo inmediatamente, con las excepciones que legalmente pudieran ser procedentes.

En todo caso, y con independencia del parte que la Dirección dé a la Autoridad de Marina y de la actuación de la misma, se considerará que, a efectos del devengo por la utilización del puerto, le será de aplicación lo prevenido en el artículo anterior, con un incremento progresivo del 100 por 100 por cada día que dure la estancia, incluido el primero hasta que la tarifa a aplicar sea el quíntuplo de la normal. Es decir, que si le hubiera correspondido una tarifa A, devengará por el primer día de estancia no autorizada, 2A; por el segundo, 3A; por el tercero 4A, y por el cuarto y siguientes, 5A por día.