Herramientas de Accesibilidad

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En los casos en que los usuarios de los vehículos o materiales no acepten el tiempo, el lugar o la forma por los que se autorice la circulación de los mismos en la zona de servicio privado del puerto, o la utilización de los terrenos o instalaciones, deberán retirarlos de la zona de servicio de la concesión inmediatamente, sin que ello les exima del abono de los devengos que pudieran ser de aplicación para los servicios prestados.

En todo caso, la simple entrada de vehículos y cualquier clase de elemento material dentro de los expresados terrenos que son objeto de la concesión, se considerará que dará lugar a devengar, como mínimo, el servicio de ocupación de superficie correspondiente a la zona o lugar utilizados.