Herramientas de Accesibilidad

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En el caso en que entrase o continuase en los terrenos de la concesión algún vehículo o material en forma que no hubiera sido autorizado, por el personal de la Dirección se invitará al usuario a retirarlo de los mismos inmediatamente, con las excepciones y limitaciones que legalmente puedan ser procedentes.

De no hacerlo así y con independencia del parte que la Dirección pueda dar a la autorización competente, se considerará que el propietario del vehículo o elementos que indebidamente no sean retirados, devengará el importe de la tarifa correspondiente con un incremento progresivo del 100 por 100 por cada día indivisible que dure la estancia, incluido el primero, hasta que la tarifa a aplicar sea el quíntuplo de la normal, en la misma forma establecida en el artículo 28.