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Los usuarios de los vehículos o los propietarios de los materiales deberán cuidar que no se produzcan daños con los mismos en las instalaciones del puerto ni en otros vehículos u objetos, extremando las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriban por la Dirección del Puerto, así como procurar que aquellos no presenten aspecto descuidado, debiendo limpiar por su cuenta las superficies del suelo que puedan haberse manchado durante las operaciones o después de ellas, al objeto de que quede el terreno que habían ocupado en el mismo estado de limpieza que tenía cuando colocaron en él sus vehículos o materiales.

También será de su cuenta la reparación de cualquier daño que personalmente o con sus elementos y por cualquier concepto, directa o indirectamente, voluntaria o involuntariamente, pudiera causar a las instalaciones o elementos de la Sociedad Concesionaria. Las reparaciones que por esta causa hayan de realizarse en las instalaciones u otros elementos del concesionario, se ejecutarán bajo la dirección y en la forma que se disponga por la Dirección del Puerto, si bien el usuario o el propietario responsable del daño podrá inspeccionar los trabajos. Las operaciones de limpieza podrán ser realizadas directamente por el usuario o el propietario. En caso de no hacerlo él, la dirección del Puerto podrá ocuparse de la ejecución del trabajo, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del propietario o usuario.