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Utilización de motos acuáticas en el Puerto Deportivo de Marbella

Normativa Actualizado 11/05/2023 Visto 712 veces

Una moto de agua o Jet Ski es considerado como una embarcación.

“Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento (Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999) , los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”

  1. Toda moto de agua deberá aportar la siguiente documentación:
    • Cumplimentar la hoja de entrada y asignación de amarre en la oficina.
    • DNI o pasaporte del titular de la misma
    • Seguro obligatorio de embarcación en vigor (seguro de motos a terceros)
    • Registro de moto náutica / Licencia de Navegación / Ficha técnica o conformidad de la marca
  2. En el caso de plataformas instaladas en el punto de amarre se deberá aportar lo siguiente:
    • Memoria , características o ficha técnica de la plataforma a instalar, que en ningún caso podrá ir fijada al muelle.
    • Suplemento de seguro RC donde se incluya la plataforma.
    • La plataforma deberá rotularse con el número de matrícula de la moto acuática para una mejor identificación.
    • En el caso que en el mismo amarre o plataforma haya mas de una moto de agua, deberán estar también registrada en la oficina del Puerto conforme a lo anteriormente descrito.
  3. Recomendaciones y Medidas de control y de seguridad
    • Edicto de la capitanía marítima málaga publicado en fecha 21 de abril de 2021 sobre normas para la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa. Normativa aplicable a bañistas y buceadores https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/nautica-de-recreo/normas-de-seguridad-y-recomendaciones/motos-nauticas/normas-de-seguridad-para-motos-nauticas Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998).
    • Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999, de 16 de abril).
    • Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
    • Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a, que deberá estar en disposición de exhibir en todo momento).
    • Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
    • Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.
    • La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral
    • No puede acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
    • Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso. Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
    • Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.
    • Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones

Para cualquier tipo de duda o aclaración puede contactar con la oficina del Puerto , telf. 952775524 , email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.