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Artículo 66

V.- Disposiciones Generales Visto 1159 veces

Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del puerto, dependientes de la Dirección del mismo, se dirigirán al Ingeniero Director. En caso de que esta Dirección del Puerto no las atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes, podrán elevarse a la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, por conducto de la Jefatura de Costas y Puertos del Sur u otro servicio del Ministerio de Obras Públicas que tenga a su cargo la inspección de las concesiones otorgadas en la zona marítimo-terrestre.

Idéntico procedimiento se observará en cuantas dudas suscite la aplicación del presente Reglamento.