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Artículo 64

V.- Disposiciones Generales Visto 1165 veces

Las personas que tengan autorizada la entrada en el puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, deberán , con arreglo a la Ley, estar cubiertas por un seguro de accidentes de trabajo. Cualquier accidente que les ocurra dentro del puerto deberá estar cubierto por dicho seguro y, en todo caso, la Sociedad Concesionaria no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de dichos posibles accidentes.

Los usuarios y visitantes autorizados son admitidos en el puerto bajo su propia responsabilidad civil. La Sociedad Concesionaria no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que las citadas personas puedan sufrir. Los marineros, obreros, tripulantes, agentes y cualquier otro personal que no tenga una autorización reglamentaria para estar en el puerto, se considerarán como visitantes clandestinos, no aceptando la Sociedad Concesionaria responsabilidad civil alguna por causa de cualquier accidente que les sobreviniera durante su estancia en el puerto.