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Artículo 62

V.- Disposiciones Generales Visto 1213 veces

En el caso de que alguna Autoridad, dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación u objeto, el interesado formulará la demanda correspondiente a la Dirección del Puerto. Caso de no hacerlo así, la Dirección dará cuenta a la Autoridad peticionaria, y, de estimarlo oportuno aquella, realizará la operación en nombre del interesado, siendo de cuenta del dueño de la embarcación o del objeto, el pago de las prestaciones que se faciliten.

Se seguirá procedimiento análogo cuando se haga necesario establecer algún servicio de vigilancia especial sobre alguna embarcación u objeto, bien por orden de Autoridad competente o de la Dirección del Puerto.