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Artículo 60

V.- Disposiciones Generales Visto 1229 veces

La permanencia de las embarcaciones, vehículos, enseres, víveres y demás objetos en las diferentes zonas de la concesión será por cuenta y riesgo de sus propietarios.

Ni la Sociedad Concesionaria ni sus empleados responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir los mismos en caso de robos, accidentes, incendios, motines, rayos, temporales e inundaciones, así como en otros riesgos que se consideren fortuitos. Esto no obstante, la Dirección del Puerto atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones y objetos depositados en su zona de servicio, por medio de los vigilantes de que disponga.