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Artículo 56

V.- Disposiciones Generales Visto 1278 veces

Las demandas o solicitudes de las prestaciones, así como las autorizaciones que se otorguen, se extenderán en los impresos que facilitará la Dirección del Puerto a los usuarios, especificándose, además de la hora, el lugar donde se realicen, la clase de operación, el nombre del barco o del elemento, su procedencia, el nombre del propietario y otros detalles cuyo conocimiento pueda estimarse de interés por la Dirección.