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Artículo 55

V.- Disposiciones Generales Visto 1256 veces

Las Tarifas podrán ser revisadas de forma automática por la Sociedad Concesionaria, teniendo en cuenta la descomposición porcentual siguiente:

Kt = 0,30 Ht/Ho + 0,15 Et/Eo + 0,07 Ct/Co + 0,10 St/So + 0,08 Lt/Lo + 0,30

en cuya fórmula los símbolos son los mismos que los de las fórmulas del Decreto 222/1964, de 8 de Febrero (B.O. del día siguiente), partiendo como tiempo inicial cero del día 1 de Enero de 1.973.

No se podrá aplicar la revisión en tanto Kt no sufra una variación superior al 5 por 100, en más o en menos.