En los casos en que por ausencia de los usuarios puedan quedar los vehículos sin conductor por más de veinticuatro horas, estarán obligados aquellos a indicarlo a la Dirección del Puerto, a la que harán entrega de las llaves de la puerta del conductor y del contacto y arranque para que durante sus ausencias se puedan variar fácilmente de emplazamiento, en caso en que sea necesario para el servicio general, a juicio de la expresada Dirección.