Herramientas de Accesibilidad

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Los suministros de agua energía eléctrica y otros semejantes, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos de la Sociedad Concesionaria quedarán siempre supeditados a las disponibilidades de los mismos. En cuanto al orden de preferencia para su realización, será el que la Dirección del Puerto considere más conveniente para el servicio general que se preste. En ningún caso recaerá sobre la Sociedad Concesionaria responsabilidad por la no realización de alguna prestación o por las interrupciones o defectos que pudieran producirse durante las mismas.