Herramientas de Accesibilidad

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Al igual que se establece para las embarcaciones en este Reglamento, por el hecho de entrar una persona, un vehículo u otro elemento en la zona de servicio del Puerto, se entiende que se dan por aceptadas las condiciones prescritas y que, tanto los vehículos como los materiales pueden ser trasladados por cuenta del propietario a cualquier lugar del mismo por conveniencia del servicio general, cuando la Dirección lo estime necesario.

Este traslado se efectuará por el propio interesado, si bien, en caso de ausencia, o de no hacerlo en la forma y plazo que se le indique se realizará con los medios de que disponga la Dirección del Puerto y siguiendo sus instrucciones. La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que deberá ser satisfecha por el propietario del vehículo o del material a su presentación y, en todo caso, antes de retirarlo del puerto. Estas operaciones serán realizadas por cuenta y riesgo de su propietario.