La Dirección del Puerto, de acuerdo con las normas de régimen interior que establezca la Sociedad Concesionaria, determinará los lugares en los que los usuarios podrán circular a pié o con vehículos, aparcar éstos y depositar las distintas clases de objetos cuya manipulación se autorice, así como la forma en que se podrá llevar a cabo.
Como norma de tipo general, todas las materias que pudieran estimarse por la Dirección del Puerto, como molestas, inflamables o peligrosas, y cuya entrada en el puerto, no obstante, pudiera también haberse autorizado, se cargarán o descargarán directamente de las embarcaciones a los vehículos que las transporten o haya de transportarlas, estando prohibido su depósito en los muelles y locales de la concesión.