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Todos los daños que directa o indirectamente se ocasionen por las embarcaciones u objetos de los usuarios en los diques, muelles, bolardos, argollas, defensas, embarcaciones y demás elementos de las instalaciones portuarias que formen parte de la concesión o sean de propiedad de la Sociedad Concesionaria, serán reparados siguiendo las instrucciones de la Dirección del Puerto, de conformidad con el artículo 24, con cargo al propietario o usuario en su nombre. En el supuesto de que los daños hayan sido causados por una embarcación, la Dirección del Puerto dará cuenta inmediata a la Autoridad de Marina, a los efectos oportunos.

El usuario deberá proceder a limpiar, por su cuenta, las partes de las dársenas que se hayan podido manchar con el vertido de basura, derrame de carburantes u otra operación, al objeto de que el agua quede en el mismo estado de limpieza que tenía cuando llegó la embarcación. En el caso de no hacerlo él, la Dirección del Puerto podrá ocuparse de la ejecución del trabajo, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del propietario o del usuario en su nombre.

Todos los restantes daños y los consiguientes gastos que se ocasionen con motivo de contravenir lo establecido en los diversos artículos de este Reglamento, serán de cuenta de los infractores.