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Por el simple hecho de entrar una embarcación en las aguas del puerto, teniendo en cuenta el carácter privado de su régimen de explotación, se entiende que su propietario acepta que pueda ser trasladada a cualquier lugar de las mismas por conveniencia del servicio general, cuando la Dirección lo estime necesario, con la conformidad de la Autoridad de Marina.

Este traslado se efectuará por el propio interesado, si bien en caso de ausencia o de no hacerlo en la forma y plazo que se le indique, se realizará con los medios de que disponga la Dirección del puerto, y según sus instrucciones. La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que habrá de ser satisfecha por el propietario de la embarcación o su usuario a su presentación, y, en todo caso, antes de abandonar el puerto. estas operaciones serán realizadas por cuenta y riesgo de su propietario.