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Cuando una embarcación a la que se autorice la utilización de las aguas del puerto proceda de o vaya destinada a un puerto extranjero o nacional fuera del ámbito aduanero peninsular u otro lugar fuera de al zona que al efecto haya sido fijada por la Autoridad competente, la Dirección del Puerto no autorizará el desembarque o embarque de ninguna clase de materiales ni de pasajeros, sin que previamente haya sido autorizada la operación por la Autoridad de Marina u otra que la superioridad pueda determinar y dado su conformidad el Servicio de aduanas, en la forma que oportunamente se establezca, de acuerdo con la legislación que esté en vigor para esta concesión.