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IV.- Usos: zonas, instalaciones y servicios: Utilización de atracaderos, dársenas, fondeaderos y restantes instalaciones y servicios

Reglamento

Artículo 49

Queda terminantemente prohibido utilizar las vías de circulación, los muelles, almacenes y demás terrenos e instalaciones de la zona de servicio del puerto para otro cometido que el que se establece en las autorizaciones concedidas, no permitiéndose efectuar en ellos reparaciones, verter en los mismos basuras ni objetos de ninguna…

Artículo 50

Los usuarios de los vehículos o los propietarios de los materiales deberán cuidar que no se produzcan daños con los mismos en las instalaciones del puerto ni en otros vehículos u objetos, extremando las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriban por la Dirección del…

Artículo 51

La velocidad máxima de los vehículos en el recinto portuario será de veinte (20) kilómetros por hora.

Artículo 52

En los casos en que por ausencia de los usuarios puedan quedar los vehículos sin conductor por más de veinticuatro horas, estarán obligados aquellos a indicarlo a la Dirección del Puerto, a la que harán entrega de las llaves de la puerta del conductor y del contacto y arranque para…

Artículo 53

Todos los daños y gastos que se ocasionen a las personas o cosas dependientes o propiedad de la sociedad concesionaria con motivo de contravenir lo establecido en cualquiera de los anteriores artículos de este capítulo, serán de cuenta de los propietarios de los elementos que hayan dado lugar a la…

Artículo 54

A efectos de aplicación de las Tarifas, la forma de medir los espacios ocupados por los vehículos, enseres u otros materiales que se depositen sobre los terrenos de la concesión, será por el rectángulo circunscrito exteriormente al grupo total depositado, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos…