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Artículo 3

I.- Objeto y Alcance Visto 1381 veces

Pueden utilizar las aguas del puerto y sus instalaciones las embarcaciones pertenecientes a las personas naturales y jurídicas titulares de puestos de atraque, o que pertenezcan a otras entidades distintas de aquéllas y que fueren autorizadas al efecto. En todo caso es indispensable, para que puedan autorizárseles la utilización del puerto, que las embarcaciones cumplan las normas reglamentarías, marítimas, aduaneras, fiscales o de cualquier otro orden que legalmente puedan exigírseles y lleven, en todo caso, una inscripción en sitio bien visible con el nombre de la embarcación o el número de su matrícula que permita identificar al propietario.