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Artículo 2

I.- Objeto y Alcance Visto 1479 veces

El Puerto ha sido previsto, proyectado y construido por una Entidad de carácter privado, cuya autorización de explotación en régimen de concesión ha sido otorgada por el Ministerio de Obras Públicas, para que sus aguas se utilicen, durante el periodo de la concesión, por embarcaciones turísticas o de recreo. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al citado Ministerio la inspección de la explotación de la concesión en su aspecto técnico y, por lo tanto, a él podrán elevarse, en última instancia, las reclamaciones que los usuarios del puerto consideren conveniente formular.